La base de cotización es la cantidad sobre la que se aplican los tipos de cotización establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social y en las normas que se establezcan. Con el cálculo se alcanzan las cuotas a abonar a la Seguridad Social tanto por cuenta del trabajador como de la empresa.
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 se disponen las bases de cotización para el ejercicio 2017 a la Seguridad Social. El incremento para la base máxima será de un 3%, lo que situará el tope en 3.751,20 € mensuales y 125,04 € al día. El aumento de de las bases mínimas de cotización será de un 8%, al igual que el salario mínimo.
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
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1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.152,90€/mes | 3.751,20€/mes |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 956,10€/mes | 3.751,20€/mes |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 831,60€/mes | 3.751,20€/mes |
4 | Ayudantes no titulados | 825,60€/mes | 3.751,20€/mes |
5 | Oficiales Administrativos | 825,60€/mes | 3.751,20€/mes |
6 | Subalternos | 825,60€/mes | 3.751,20€/mes |
7 | Auxiliares Administrativos | 825,60€/mes | 3.751,20€/mes |
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
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8 | Oficiales de primera y segunda | 27,52€/día | 125,04€/día |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 27,52€/día | 125,04€/día |
10 | Peones | 27,52€/día | 125,04€/día |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquier que sea su categoría profesional | 27,52€/día | 125,04€/día |