La base de cotización es el importe que comprende la remuneración mensual de un trabajador (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias). Sobre dichas remuneraciones se aplican los tipos de cotización fijados, para cada ejercicio, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social y en las normas que se establezcan. El resultado de esta operación es la cuota que hay que abonar a la Seguridad Social por parte del trabajador y de la empresa.
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
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1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.199,00€/mes | 3.803,70€/mes |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 994,30€/mes | 3.803,70€/mes |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 864,80€/mes | 3.803,70€/mes |
4 | Ayudantes no titulados | 858,60€/mes | 3.803,70€/mes |
5 | Oficiales Administrativos | 858,60€/mes | 3.803,70€/mes |
6 | Subalternos | 858,60€/mes | 3.803,70€/mes |
7 | Auxiliares Administrativos | 858,60€/mes | 3.803,70€/mes |
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
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8 | Oficiales de primera y segunda | 28,62€/día | 126,79€/día |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 28,62€/día | 126,79€/día |
10 | Peones | 28,62€/día | 126,79€/día |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquier que sea su categoría profesional | 28,62€/día | 126,79€/día |