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¿Qué es la Paga Extra?

La paga extra o gratificación extraordinaria, es un recibo salarial adicional a las doce mensualidades habituales del trabajador.

El trabajador tiene derecho a dos pagas extras al año, una de ellas en Navidad, la denominada paga extra de Navidad, y la otra en el mes que se contemple en el convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Esta segunda paga extra suele abonarse en Verano, de ahí que se le llame paga extra de Verano.

De igual manera se fijará por el convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones extraordinarias, siendo su tope mínimo el salario minimo interprofesional vigente, y también,  si se prorratean o no en las doce mensualidades.

Si no se prorratea la paga extra, ésta no cotizará a la Seguridad Social cuando sea abonada, ya que cotiza en partes iguales durante su período de devengo.

Salvo acuerdo entre las partes, la paga extra no se devengará durante el período de incapacidad laboral, ya que durante este período, el salario se sustituye por una prestación.

Lo que sí se aplica en la paga extra es la retención de IRPF.

Período de Devengo de la Paga Extra

El período de devengo de la paga extra es el tiempo que debemos trabajar para generar el derecho a cobrar la paga extra completa.

Este período estará establecido por el convenio colectivo y puede ser anual, semestral, cuatrimestral, etc.

Si el prorrateo de una paga extra es semestral, quiere decir que debemos trabajar durante un semestre completo para cobrarla íntegra, de lo contrario se percibirá la parte proporcional al período trabajado.

 

1/1 PAGA EXTRA DE VERANO 30/6
ENE FEB MAR ABR MAY JUN
DEVENGO SEMESTRAL
1/7 PAGA EXTRA DE NAVIDAD 31/12
JUL AGT SEP OCT NOV DIC
DEVENGO SEMESTRAL

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGT SEP OCT NOV DIC
1/1 DEVENGO ANUAL 31/12