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Regimen Especial de Empleados de Hogar

El 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de los Empleados de Hogar se incorporó al Régimen General de la Seguridad Social, tras la publicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto de 2011.

  • Obligación de cotizar y alta, el empleador debe tramitar el alta y realizar la cotización según de las retribuciones obtenidas.
  • Base y tipo de cotización, la base de cotización se fija en función de las retribuciones mensuales percibidas por el empleado, según el importe de la retribución.
    En la siguiente la tabla os mostramos las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, en función de la retribución a cotizar por empleados del hogar.
    Tramo Retribución Mensual Base de cotización
    1.º Hasta 269,00 €/mes. 269,00 €/mes.
    2.º Desde 269,01 €/mes hasta 418,00 €/mes. 379,00 €/mes.
    3.º Desde 418,01 €/mes hasta 568,00 €/mes. 528,00 €/mes.
    4.º Desde 568,01 €/mes hasta 718,00 €/mes. 677,00 €/mes.
    5.º Desde 718,01 €/mes hasta 869,00 €/mes. 827,00 €/mes.
    6.º Desde 869,01 €/mes hasta 1.017,00 €/mes. 976,00 €/mes.
    7.º Desde 1.017,01 €/mes hasta 1.166,70 €/mes. 1.166,70 €/mes.
    8.º Desde 1.166,71 €/mes hasta 1.273,00 €/mes. 1.220,00 €/mes.
    9.º Desde 1.273,01 €/mes hasta 1.439,00 €/mes. 1.370,00 €/mes.
    10.º Desde 1.439,01 €/mes Retribución mensual

    El tipo de cotización, a aplicar a esta base corresponde del 3,70%. El responsable del ingreso del total de la cuota, le corresponde abonar el 18.30%.
    Cargo Empresa Cargo Trabajador
    Para el Año 2012 18,30% 3,70%
    Desde el 2013 hasta 2018 Se incrementará anualmente en 0.90 % establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado
    A partir del año 2019 Será lo que se establezca con carácter general, en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se ha incorporado la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Incapacidad Temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, estará a cargo del empleador desde los días cuarto al octavo de la baja, ambos inclusive y se abonará por el Sistema de la Seguridad Social a partir del noveno día de la baja.

Desde el día 1 de julio de 2012 ningún empleado de hogar puede cotizar por cuenta propia.

Una herramienta potente, que
permite ejecutar en cómodos
pasos recibos salariales de
los trabajadores
.