El empresario está obligado a cotizar por el trabajador por un importe comprendido entre la base máxima y la mínima de su grupo de cotización.
Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre de 2011, os ofrecemos la tabla con las bases de Cotización máximas y mínimas para este año. Las cuantías de las bases máximas aplicables en los distintos Regímenes de la Seguridad Social se han incrementado, respecto a las vigentes en el 2011, en un 1 por ciento.
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
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1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.045,20 €/mes | 3.262,50 €/mes |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 867,00 €/mes | 3.262,50 €/mes |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 754,20 €/mes | 3.262,50 €/mes |
4 | Ayudantes no titulados | 748,20 €/mes | 3.262,50 €/mes |
5 | Oficiales Administrativos | 748,20 €/mes | 3.262,50 €/mes |
6 | Subalternos | 748,20 €/mes | 3.262,50 €/mes |
7 | Auxiliares Administrativos | 748,20 €/mes | 3.262,50 €/mes |
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
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8 | Oficiales de primera y segunda | 24,94 €/día | 108,75 €/día |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 24,94 €/día | 108,75 €/día |
10 | Peones | 24,94 €/día | 108,75 €/día |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquier que sea su categoría profesional | 24,94 €/día | 108,75 €/día |