Es obligación del empresario cotizar por el trabajador por un importe comprendido entre la base máxima y la base mínima del grupo de cotización del trabajador.
En la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de 2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, publicada el 26 de diciembre de 2013, se establece que el tope máximo de la base de cotización para los Regímenes de la Seguridad Social, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2014, en 3.597 euros mensuales.
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.051,50 €/mes | 3.597,00 €/mes |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 872,10 €/mes | 3.597,00 €/mes |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 758,70 €/mes | 3.597,00 €/mes |
4 | Ayudantes no titulados | 753,00 €/mes | 3.597,00 €/mes |
5 | Oficiales Administrativos | 753,00 €/mes | 3.597,00 €/mes |
6 | Subalternos | 753,00 €/mes | 3.597,00 €/mes |
7 | Auxiliares Administrativos | 753,00 €/mes | 3.597,00 €/mes |
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
---|---|---|---|
8 | Oficiales de primera y segunda | 25,10 €/día | 119,90 €/día |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 25,10 €/día | 119,90 €/día |
10 | Peones | 25,10 €/día | 119,90 €/día |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 25,10 €/día | 119,90 €/día |