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Regimen Cotizacion del Mar

Integran el Regimen del Mar los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia cuyo medio fundamental de vida sean las actividades marítimo-pesqueras


Régimen Cotización del Mar

Están incluídos en el regimen especial del mar:

 


  • Los trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a salario o a la parte, empleados en cualquiera de las actividades siguientes:
    • Marina Mercante.
    • Pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
    • Extracción de otros productos del mar.
    • Tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo y practicaje.
    • Trabajos de carácter administrativo, técnico y subalterno de las empresas dedicadas a las actividades anteriores.
    • Trabajo de estibadores portuarios.
    • Servicio auxiliar sanitario y de fonda y cocina prestado a los emigrantes españoles a bordo de las embarcaciones que los transportan.
    • Personal al servicio de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, y de las Cooperativas del Mar.
    • Cualquier otra actividad marítimo-pesquera cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

  • Los armadores de embarcaciones que sean de más de 10 toneladas o lleven enrolados más de cinco tripulantes, si figuran en el rol y perciben como retribución por su trabajo una participación en el "Monte Menor" o un salario como tripulante, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, salvo a efectos de desempleo.

  • Trabajadores por cuenta propia que realizan de forma habitual, personal y directa, siempre que la misma constituya su medio fundamental de vida, alguna de estas actividades:
    • Armadores de embarcaciones que no excedan de 10 toneladas de registro bruto, no lleven más de cinco personas enroladas incluido el armador, y en las cuales éste vaya enrolado como técnico o tripulante.
    • Los que se dediquen a la extracción de productos del mar.
    • Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa pesquera determinada.

También se pueden incluir en el régimen especial del mar el cónyuge y los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción del trabajador autónomo, si trabajan, conviven y dependen económicamente de él, salvo prueba de que son trabajadores por cuenta ajena.


A los efectos de bases de cotización, los trabajadores y las empresas se dividen en los siguientes grupos:

  • Grupo I: comprende a los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a salario y a los retribuidos a la parte, que presten servicios en embarcaciones dedicadas al transporte marítimo o trabajen en embarcaciones pesqueras de más de 150 toneladas de registro bruto y a sus empresas. Además de los citados anteriormente, aquellos que opten, de acuerdo con sus empresarios, por cotizar en la misma cuantía y forma que los retribuidos a salario.
  • Grupo II-A: comprende a los trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a la parte, que presten servicios en embarcaciones pesqueras comprendidas entre 50,01 y 150 toneladas de registro bruto y a sus empresas.
  • Grupo II-B: comprende a los trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a la parte, que presten sus servicios en embarcaciones pesqueras comprendidas entre 10,01 y 50 toneladas de registro bruto y a sus empresas.
  • Grupo III: comprende a los trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a la parte, que presten servicio en embarcaciones de hasta 10 toneladas de registro bruto y a sus empresas. También comprende a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos los armadores de pequeñas embarcaciones, siempre que realicen su trabajo a bordo como técnicos o tripulantes, el número total de éstos, incluido el armador, no exceda de cinco y la embarcación no exceda de 10 toneladas de registro bruto.

A continuación mostramos las bases de cotización del Régimen del Mar 2022 y 2021.


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