Las bases de cotización a la Seguridad Social están comprendidas entre un máximo y un mínimo establecido para cada grupo de categorías profesionales. Estos límites se fijan para cada ejercicio mediante la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El tope mínimo de cotización será el Salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto.
El tope máximo será el mismo para todas las actividades y categorías profesionales del Régimen correspondiente, independientemente del número de horas trabajadas. Para el ejercicio 2015 se establece en los presupuestos Generales una cuantía de 3.606 € mensuales o de 120,20 € al día.
Proyecto Presupuestos Generales del Estado 2015
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
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1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.056,90€/mes | 3.606€/mes |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 876,60€/mes | 3.606€/mes |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 762,60€/mes | 3.606€/mes |
4 | Ayudantes no titulados | 756,60€/mes | 3.606€/mes |
5 | Oficiales Administrativos | 756,60€/mes | 3.606€/mes |
6 | Subalternos | 756,60€/mes | 3.606€/mes |
7 | Auxiliares Administrativos | 756,60€/mes | 3.606€/mes |
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
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8 | Oficiales de primera y segunda | 25,22€/día | 120,20€/día |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 25,22€/día | 120,20€/día |
10 | Peones | 25,22€/día | 120,20€/día |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquier que sea su categoría profesional | 25,22€/día | 120,20€/día |