La prestacion por desempleo protege la situación de quienes pierden su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un 10 y un 70 %.
Es condición indispensable la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social.
Para tener derecho a la prestación por desempleo se deberán reunir los siguientes requisitos:
La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de cotización en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia, en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo:
Días cotizados en los 6 últimos años | Días de la duración de la prestación |
---|---|
Desde 360 hasta 539 | 120 |
Desde 540 hasta 719 | 180 |
Desde 720 hasta 899 | 240 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 |
Desde 2.160 | 720 |
En los casos de trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
La cuantía de la prestación dependerá de la base reguladora que tenga el trabajador.
Para determinar la base reguladora diaria se suman las bases de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social, por la contingencia de desempleo (Base de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), precedentes a la situación legal de desempleo y se dividirán entre 180.
Periodo | % de la Base Reguladora | |
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Cuantía | Los primeros 180 días | 70% |
A partir del día 181 | 60% |
La prestación por desempleo parcial se determinará, según las reglas señaladas anteriormente, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.
Los importes de la prestación así calculados, en ningún caso podrán ser inferiores o superiores a los importes mínimos y máximos establecidos para las prestaciones por desempleo, en función de que el trabajador tenga o no hijos a cargo.
A estos efectos se entenderá que se tienen hijos a cargo cuando éstos sean menores de 26 años o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33%, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al Salario Minimo Interprofesional (SMI) excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y convivan con el beneficiario.
Sin Hijos | Con un Hijo | Con 2 o más | |
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Límite máximos | 175% del IPREM | 200% del IPREM | 225% del IPREM |
Límites mínimos | 80% del IPREM | 107% del IPREM |
En caso de tiempo parcial, los importes máximo y mínimo de la prestación se calcularán en función de las horas trabajadas.
Durante la percepción de la prestación por desempleo el trabajador permanecerá en alta en la Seguridad Social y se efectuará la cotización por las contingencias comunes.
La base de cotización será el promedio de las bases de cotizacion del trabajador por estas contingencias en los últimos seis meses de trabajo.
El abono de cotización lo efectuará el SEPE.
Durante el periodo de la percepción de la prestación por desempleo, el SEPE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social. Asumirá la aportación empresarial y descontará de la prestación las aportaciones correspondientes al trabajador y el porcentaje de retencion IRPF correspondiente.