En un recibo salarial, la base de cotización es la cuantía por la que cotizará a la Seguridad Social tanto la empresa como el trabajador. Dicho importe será la suma de todos los conceptos salariales sujetos a cotización más la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La base de cotización no puede ser inferior a un mínimo, ni superior a un máximo, en función del grupo de cotización. Dichos mínimos y máximos, y los porcentajes de cotización se publican cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, y en las normas que se establezcan.
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
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1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.466,40€/mes | 4.070,10€/mes |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.215,90€/mes | 4.070,10€/mes |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.057,80€/mes | 4.070,10€/mes |
4 | Ayudantes no titulados | 1.050,00€/mes | 4.070,10€/mes |
5 | Oficiales Administrativos | 1.050,00€/mes | 4.070,10€/mes |
6 | Subalternos | 1.050,00€/mes | 4.070,10€/mes |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.050,00€/mes | 4.070,10€/mes |
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
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8 | Oficiales de primera y segunda | 35,00€/día | 135,67€/día |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 35,00€/día | 135,67€/día |
10 | Peones | 35,00€/día | 135,67€/día |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquier que sea su categoría profesional | 35,00€/día | 135,67€/día |