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Laboral, medidas de actuación ante situación provocada por el COVID-19

A causa de la situación excepcional en la que nos encontramos por el tema del COVID-19, os presentamos varias medidas laborales que las empresas pueden adoptar para solventar la situación:

Medidas laborales ante el COVID-19, ERTE

Teletrabajo:
La implantación del teletrabajo es una buena medida para no detener la actividad siempre y cuando sea posible. La empresa debe poner a disposición del empleado los medios telemáticos adecuados para que desarrolle su actividad desde su domicilio.

Vacaciones:
La empresa puede pactar con los trabajadores el disfrute de todas o parte de las vacaciones anuales.

Excedencias:
Los trabajadores con hijos menores de 3 años o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida alguna, pueden solicitar una excedencia por dicha causa.
La empresa no tiene obligación de cotizar durante dicho periodo pero la Seguridad Social lo considera como cotizado al 100% durante cierto tiempo a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad pero no para desempleo.
También se pueden conceder excedencias voluntarias durante las cuales la empresa no cotiza ni se abona salario alguno.

Permisos no retribuidos:
En este caso, durante el tiempo por el que el trabajador se encuentre en esta situación, la empresa mantiene la obligación de cotizar por la parte empresarial. La base será la mínima de cotización y no se abonará ninguna remuneración.

Despidos y reducciones de jornada:
Si la empresa se viera ante la necesidad de suspensión de la actividad total o parcialmente, podrá hacerlo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, según lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Expediente de Regulación Temporal de Empleo:
Mediante el Expediente de Regulación Temporal de Empleo o ERTE [Actualizado el 27/03/2020] la empresa puede suspender el contrato de los trabajadores con carácter temporal, durante el tiempo que dure la causa que motive dicha suspensión. Durante este periodo se mantiene el alta de los trabajadores y la cotización de la cuota empresarial.
Con esta medida el trabajador tendrá derecho a la prestación de desempleo.
Para ayudar a las empresas, el gobierno ha presentado un borrador que ofrece una exención del 100% de las cotizaciones a las PYMEs y del 75% para las grandes empresas, siempre y cuando mantengan los empleos.

Suspensión de la actividad total o parcial sin tramitación de un expediente de regulación temporal de empleo:
Si la empresa paraliza su actividad sin comunicar un ERTE se aplicaría lo previsto en el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, de manera que la persona trabajadora conservará el derecho a su salario.

En el caso de que el trabajador se haya contagiado con el coronavirus o deba estar en aislamiento, el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, establece que dicho trabajador se encontrará en situación asimilada al accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica y cobrará desde el día siguiente al de la baja, el 75% de la base reguladora con cargo a la Seguridad Social.

[Actualizado el 01/04/2020]
Publicación de RD10/2020 referente a cese de actividad temporal en actividades no esenciales, con el objetivo de acortar el periodo de contagio ocasionado por COVID-19.

Importante, recalcamos, como ya hemos mencionado previamente, que según el RD 8/2020 del 17 de marzo, en el caso de un ERTE temporal las pequeñas y medianas empresas quedarán liberados del 100% de la cotización y el resto de empresas del 75%, mientras mantengan la plantilla.