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¿Que es la indemnización por despido y como calcularla?

La indemnizacion por despido es la compensación que recibe el trabajador como consecuencia de dicho despido.

La cuantía de la indemnizacion por despido depende de que el despido sea por causas objetivas o disciplinario, y además de si es procedente o improcedente, ya que en caso de ser procedente la indemnización sería menor.

Los tipos de despido son:


  • Despido Nulo. El despido se considerará nulo cuando se fundamente en alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca por violar derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. También será nulo cuando afecte a trabajadores en los casos de maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento o que afecte a trabajadoras embarazadas, en permiso de lactancia o por razones de guarda legal, o se encuentren en excedencia por cuidado de hijos.
  • Despido procedente. Es el que se produce cuando quedan acreditadas las causas alegadas por el empresario o probadas las causas objetivas.
  • Despido improcedente. Se produce cuando las causas alegadas por el empresario no han quedado debidamente probadas, o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas.

Las cuantías de las indemnizaciones por despido a las que los trabajadores tienen derecho son las siguientes dependiendo de si el despido es procedente o improcedente:

Contratos anteriores a la entrada en vigor de la reforma laboral Contratos posteriores a la entrada en vigor de la Ley 35/2010
Despido disciplinario improcedente:
45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.
Despido disciplinario improcedente:
45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades (abono del total por parte de la empresa).
Despido colectivo y objetivo procedente:
20 días por año con un máximo de 12 meses.
Despido colectivo y objetivo procedente:
20 días por año con un máximo de 12 meses (FOGASA abona 8 días y la empresa 12 días).
Despido objetivo improcedente:
45 días por año con un máximo de 42 mensualidades.
Despido objetivo improcedente (contrato indefinido ordinario):
45 días por cada año con un máximo de 42 mensualidades (FOGASA abona 8 días y la empresa 37).
Despido objetivo improcedente (contratos de fomento de empleo):
33 días por año con un máximo de 24 meses.
Despido objetivo improcedente (contratos de fomento de empleo):
33 días por año con un máximo de 24 meses (FOGASA abona 8 días y la empresa 25 días).

 

En el caso de finalización de los contratos de trabajo la indemnización es mucho menor:

Los contratos temporales celebrados antes de la reforma laboral llevada a cabo en junio de 2010 tendrán una indemnización de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo para los contratos de formación y de interinidad.

Los contratos temporales celebrados después del 18 de junio de 2010 tendrán una indemnización de:

  • 8 días de salario por año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • 9 días por año de servicio para los celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
  • 10 días para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
  • 11 días de salario por año para los que se celebren desde el 1 de enero de 2014.
  • 12 días de salario por cada año de servicio a partir del 1 de enero de 2015.

 

La Resolución de 3 de junio de 2011, establece que FOGASA abonará parte de la indemnizacion por despido como consecuencia de la finalización de los contratos indefinidos.

En empresas de menos de 25 trabajadores, Fogasa abonará el 40% de la indemnización legal cuando se cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • El contrato debe ser indefinido o de fomento y debe haberse celebrado a partir del 18 de junio de 2010. La duración debe ser superior al año ya que si el contrato es de duración inferior, la indemnización corre a cargo del empresario en su totalidad.
  • La extinción del contrato debe haberse producido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • La empresa debe estar en concurso de acreedores y en el caso de que el despido sea colectivo debe ser aprobado por Auto del Juzgado de lo Mercantil.

En el  cálculo de la indemnización se tienen  en cuenta:

  • Las cuantías por año de servicio.
  • Los límites legales establecidos en función de la extinción.
  • La calificación judicial o empresarial.

FOGASA, indemnizará al empresario por un importe equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año.

Más información de como calcular la indemnizacion por despido.