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Regimen Especial Agrario

El regimen especial agrario lo constituyen los trabajadores que de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional.


regimen especial agrario

1.- Regimen especial agrario: Trabajadores por cuenta ajena.


Estarán incluídos en el regimen especial agrario:


  • Los Pastores, Guardas Rurales y de cotos de caza pesca que tengan a su cargo la custodia de ganado o la vigilancia de explotaciones agrarias de uno o varios propietarios.
  • Trabajadores ocupados en faenas de riego y en labores de limpieza, monda y desbroce de acequias, brazales, hijuelas, cuando estos trabajos no tengan otro fin que el de aprovechamiento de las aguas para uso exclusivo de las explotaciones agropecuarias.
  • Los trabajadores que, como elementos auxiliares, presten servicios no propiamente agrícolas, forestales o pecuarios de forma habitual y con remuneración permanente en explotaciones agrarias. Tendrán este carácter los técnicos, administrativos, mecánicos, conductores de vehículos y maquinaria y cualesquiera otros profesionales que desempeñen su cometido en la explotación.

Quedan excluídos del regimen especial agrario:


  • Los mecánicos y conductores de vehículos y maquinaria cuyos propietarios arrienden sus servicios para labores agropecuarias, sin ser titulares de una explotación o cuando siéndolo no los utilicen en la misma.
  • Los operarios que trabajen directamente por cuenta de las Empresas cuya actividad es la de aplicaciones fitopatológicas.
  • El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, ocupados en su explotación agraria cuando convivan en su hogar y estén a su cargo, a no ser que se demuestre su condición de asalariados, sin perjuicio de que puedan tener la consideración de trabajadores por cuenta propia.

2.- Regimen especial agrario: Trabajadores por cuenta propia.


Los requisitos para estar comprendido en el regimen especial agrario son:


  • Ser mayor de 18 años.
  • Ser titular de pequeñas explotaciones agrarias.
  • Realizar la actividad agraria de forma personal y directa en estas explotaciones, aún cuando se agrupe permanentemente con otros titulares para la ejecución de labores en común u ocupe trabajadores por cuenta ajena, sin que ninguno de estos tenga carácter fijo y sin que el número de jornales totales satisfechos a los eventuales supere anualmente el número de los que percibiría un trabajador fijo.
  • El cónyuge y los parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado inclusive, del titular de una explotación agraria que tenga la condición de trabajador por cuenta propia siempre que convivan con él y bajo su dependencia económica y contribuyan con su actividad a la explotación familiar, en proporción adecuada para constituir el medio fundamental de vida de la familia agraria de la que forman parte. Han de concurrir también las condiciones de ser mayor de 18 años y realizar la actividad agraria de forma personal y directa.

Asinom tramita las nominas del Regimen Agrario, seguros sociales e IRPF así como la documentación relativa a su actividad (Contratos de empleo, Certificados de empresa,  etc.)

 

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