La Retención es un Impuesto directo que grava la renta de las personas físicas (trabajo personal, rendimientos del capital, etc.). El sujeto pasivo es la unidad familiar, y se tienen en cuenta el número de hijos, etc., según lo que determine la Agencia Tributaria.
Para realizar el cálculo del porcentaje a aplicar se tienen en cuenta, por un lado, las retribuciones dinerarias y en especie que sean previsibles, y por otro, el número de descendientes por los que se tenga derecho a deducción.
En las Diputaciones Forales de Gipuzkoa, Alava, Bizkaia y Navarra, los porcentajes de retención sobre los rendimientos de trabajo se obtienen de las tablas de retenciones publicadas por cada Hacienda Foral.
Para el resto de las Comunidades que no se rigen por la tabla de Retenciones, existe una aplicación para efectuar el cálculo de IRPF. Además de las retribuciones e hijos, el cálculo también depende de otros factores como, pensiones compensatorias, anualidades por alimentos, etc.
Cuando durante el año se produzcan variaciones en la cuantía de las retribuciones, se calculará un nuevo porcentaje, el cual, se aplicará a partir de la fecha en que se produzcan las modificaciones.
En los contratos menores al año la retención no podrá ser inferior al 2%.
Para la obtención del porcentaje de retención sobre los rendimientos de trabajo que se van a tener en cuenta para este año y que se rigen por la Hacienda Estatal debemos descargar aplicación para efectuar el cálculo de IRPF que ofrece la página de Hacienda Estatal, ya que en este caso no existe tabla de retenciones.
En las Diputaciones Forales de Gipuzkoa, Alava, Bizkaia y Navarra los porcentajes de retención sobre los rendimientos de trabajo se obtienen de las tablas de retenciones publicadas por cada Hacienda Foral.
Para ello se tienen en cuenta, por un lado, las retribuciones dinerarias y en especie que sean previsibles, y por otro, el número de descendientes por los que se tenga derecho a deducción.
Cuando durante el año se produzcan variaciones en la cuantía de las retribuciones, se calculará un nuevo porcentaje, el cual, se aplicará a partir de la fecha en que se produzcan las modificaciones.
En los contratos menores al año la retención no podrá ser inferior al 2%.
Generalmente, la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la percepción íntegra anual el porcentaje que corresponda, de acuerdo con la tabla publicada por la Hacienda Foral de Gipuzkoa.
La tabla con los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo a partir del 1 de enero de 2011, obtenida del Decreto Foral 39/2010 de 29 de diciembre de 2010.
La tabla con los porcentajes de IRPF a aplicar, con carácter general, a cada escala de retribuciones según el número de descendientes del perceptor, a partir del 1 de enero de 2011, obtenida del Decreto Foral 162/2010, de 21 de diciembre.
La tabla con los porcentajes de retención aplicables, con carácter general, a los rendimientos del trabajo a partir del 1 de enero de 2011, obtenida del Decreto Foral 58/2010 de 23 de noviembre de 2010.
La tabla con los porcentajes de retención, obtenida del Decreto Foral 18/2006, de 27 de diciembre de 2006, no ha sido modificada, por ello seguirá siendo aplicable, con cará cter general, a los rendimientos del trabajo a partir del 1 de enero de 2011.