La Retención de IRPF es un Impuesto directo que grava la renta de las personas físicas (trabajo personal, rendimientos del capital, etc.), se tiene en cuenta el cómputo de hijos, situación personal etc., según lo que determina la Agencia Tributaria.
En las Diputaciones Forales de Gipuzkoa, Alava, Bizkaia y Navarra, los porcentajes de retención sobre los rendimientos de trabajo se obtienen de las tablas de retenciones publicadas en sus boletines oficiales de cada Hacienda Foral.
Para el resto de las Comunidades, que no se rigen por la tabla de Retenciones, existe una aplicación para efectuar el cálculo de IRPF.
Para realizar el cálculo del porcentaje a aplicar, se tienen en cuenta, por un lado, las retribuciones dinerarias y en especie que sean previsibles, y por otro, el número de descendientes por los que se tenga derecho a deducción.
Durante el año si se producen variaciones en la cuantía de las retribuciones, se calculará un nuevo porcentaje, el cual, se aplicará a partir de la fecha en que se produzcan las modificaciones.
En los contratos laborales menores al año la retención no podrá ser inferior al 2%.
Para obtener el porcentaje de retención sobre rendimientos de trabajo, y que se rigen por la Hacienda Estatal, debemos descargar la aplicación para efectuar el cálculo de IRPF que propone la Agencia Estatal, ya que en este caso, no existe tabla de retenciones.
En las Diputaciones Forales de Gipuzkoa, Alava, Bizkaia y Navarra los porcentajes de retención sobre los rendimientos de trabajo se obtienen de las tablas de retenciones publicadas por cada Hacienda Foral.
Para ello se tienen en cuenta, por un lado, las retribuciones dinerarias y en especie que sean previsibles, y por otro, el número de descendientes por los que se tenga derecho a deducción.
Cuando durante el año se produzcan variaciones en la cuantía de las retribuciones, se calculará un nuevo porcentaje, el cual, se aplicará a partir de la fecha en que se produzcan las modificaciones.
En los contratos menores al año la retención no podrá ser inferior al 2%.
La retención de IRPF se obtiene sobre los rendimientos del trabajo. Será el resultado de aplicar a la percepción íntegra anual el porcentaje que corresponda. De acuerdo con la tabla publicada por la Hacienda Foral de Gipuzkoa.
La tabla de retención, obtenida del Decreto Foral 83/2011 de 27 de diciembre de 2011, detalla los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo a partir del 1 de enero de 2012.
Desde el 1 de enero de 2012, se aplica la tabla con los porcentajes de IRPF perteneciente a la Diputación Foral de Bizkaia publicada en el Decreto Foral 210/2011, de 20 de diciembre. En ella, muestra a cada escala de retribuciones, teniendo en cuenta el número de descendientes del perceptor y rendimientos de trabajo.
La tabla con los porcentajes de retención correspondiente a Diputación Foral de Alava, publicada en el Decreto Foral 78/2011 de 27 de diciembre de 2011. Es aplicable a los rendimientos del trabajo, a partir del 1 de enero de 2012.
La nueva tabla de retención de IRPF ha sido publicada el 22 de febrero de 2012 en la Ley Foral 2/2012, de 14 de febrero de 2012,