La base de cotización es la cuantía sobre la que se calculan los porcentajes a ingresar a la Seguridad Social tanto por parte de la empresa como del trabajador.
El importe total será la suma de todos los conceptos salariales sujetos a cotización, adicionando la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. La base de cotización deberá estar comprendida entre un máximo y un mínimo por cada grupo de cotización.
Los máximos, mínimos, y tipos de cotización se publican cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en el Reglamento sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, y en las normas que se constituyan.
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
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1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.759,50€/mes | 4.495,50€/mes |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.459,20€/mes | 4.495,50€/mes |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.269,30€/mes | 4.495,50€/mes |
4 | Ayudantes no titulados | 1.260,00€/mes | 4.495,50€/mes |
5 | Oficiales Administrativos | 1.260,00€/mes | 4.495,50€/mes |
6 | Subalternos | 1.260,00€/mes | 4.495,50€/mes |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.260,00€/mes | 4.495,50€/mes |
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
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8 | Oficiales de primera y segunda | 42,00€/día | 149,85€/día |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 42,00€/día | 149,85€/día |
10 | Peones | 42,00€/día | 149,85€/día |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquier que sea su categoría profesional | 42,00€/día | 149,85€/día |