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Modelos Fiscales

Modelo 110 y Modelo 111,Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

El modelo 110 y Modelo 111 son la declaración y liquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios.

Se declaran las cantidades abonadas y retenidas en el periodo, calculadas en función de los tipos de retención aplicables.

Modelo 110 y Modelo 111,Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Modelo 110

El Modelo 110  es el que se utiliza para las liquidaciones de carácter trimestral. El plazo para su presentación será en los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre declarado; esto es, abril, julio, octubre y enero.

Modelo 111

El Modelo 111 se emplea en las liquidaciones mensuales. Su plazo de presentación será el de los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del período de liquidación mensual.


En la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo de 2011, se aprueba la fusión del modelo 110 con el modelo 111 para la HACIENDA ESTATAL.

Esto conlleva la desaparición, en el ejercicio 2011, del modelo 110 y a que el modelo 111 pase a presentarse con carácter mensual en el caso de las grandes empresas y trimestralmente para el resto de contribuyentes. Siempre para la Hacienda estatal.

Modelo 110 y Modelo 111,Retenciones e ingresos a cuenta del IRPFEstán obligados a presentar este modelo los sujetos pasivos o contribuyentes que hayan satisfecho rentas dinerarias o en especie de los siguientes rendimientos:

  • Rendimientos del trabajo personal.
  • Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
    • a) Actividades profesionales.
    • b) Actividades agrícolas y ganaderas.
    • c) Actividades forestales.
    • d) Las actividades empresariales en estimación objetiva.
    • e) Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cuando deriven de una actividad económica desarrollada por su perceptor.
  • Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
  • Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen.

Se informará de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas, separando los correspondientes a los rendimientos dinerarios y a los rendimientos en especie.

Deberá presentarse el modelo 110 como declaración negativa cuando no proceda efectuar retención alguna a las rentas satisfechas. No procederá la presentación del modelo 110 cuando no se hubiese satisfecho en el periodo ninguna renta a la que practicar retención.

Los obligados tributarios que deban presentar el modelo 110 podrán efectuar dicha presentación mediante transmisión telemática o mediante cumplimentación y entrega del impreso en las Entidades financieras colaboradoras.


Otros modelos fiscales

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