El Software nomina AsinomWin es un potente Programa de Nóminas y Seguros sociales con el que podrá configurar Informes y estadísticas dependiendo de la información que la empresa requiera o necesite.

Logo del Programa para calcular Nominas y Seguros Sociales Asinom

¿Que es el modelo 345?

Modelo 345, declaracion anual de planes de pensionesModelo 345 declaracion anual de planes de pensiones

El modelo 345 es la Declaración Anual de Planes de Pensiones, Sistemas Alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.

El modelo 345 se compone de una hoja-resumen y de hojas interiores de detalle de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas. La hoja-resumen deberá ser cumplimentada y presentada en todo caso, cualquiera que sea el tipo y la modalidad de presentación de las hojas interiores: en papel (modalidad impreso) o en soporte directamente legible por ordenador.

¿Quién debe presentar el modelo 345?

Están obligados a presentar el modelo 345:

  1. Las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones.
  2. Los promotores de Planes de Pensiones que efectúen contribuciones a los mismos.
  3. Las empresas o entidades que hayan instrumentado mediante contratos de seguro los compromisos por pensiones con sus trabajadores, siempre que dichas contribuciones o aportaciones no se hayan imputado fiscalmente a los beneficiarios y, por consiguiente, no se hayan consignado en el modelo 190.
  4. Las Mutualidades de Previsión Social, cuando los mutualistas realicen aportaciones que, conforme al artículo 48 de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cubran las contingencias que puedan reducir la base imponible del citado impuesto: jubilación o situación asimilable, invalidez laboral total o permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, gran invalidez, muerte del mutualista o beneficiario, que puedan generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas, y el desempleo para los socios trabajadores. Igualmente consignarán las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo, con derecho a reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que cubran las mismas contingencias señaladas anteriormente.
  5. Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.´
  6. Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión social empresarial y los seguros de dependencia a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  7. Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Cómo y cuando se debe presentar el modelo 345?

  • • Con carácter general

    Modalidad de impreso. El modelo 345 en la modalidad de impreso, incluso cuando éste se hubiera generado mediante el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria, o mediante el módulo de impresión desarrollado por la misma, deberá presentarse en los primeros treinta días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediatamente anterior.

    La presentación se efectuará en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, bien directamente o mediante envío por correo certificado dirigido a la mencionada oficina.

    En el sobre anual se introducirá el ejemplar para la Administración del modelo 345 (hoja-resumen y hojas interiores).

    Modalidad de soporte. El modelo 345 en la modalidad de soporte directamente legible por ordenador deberá presentarse, una vez efectuada la validación previa del soporte correspondiente, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las operaciones efectuadas durante el año natural inmediato anterior.

    • En caso de soporte individual, la presentación se realizará directamente en la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del declarante.
    • Tratándose de soportes colectivos, la presentación deberá realizarse en la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda al domicilio fiscal de todos los declarantes incluidos en un mismo soporte. Si los declarantes tuvieran sus domicilios en el ámbito territorial de diferentes Administraciones que dependan de una misma Delegación de la Agencia Tributaria, el soporte colectivo se presentará en esta última. En el supuesto de presentación colectiva no se podrán incluir en un mismo soporte declarantes cuyos domicilios fiscales radiquen en el ámbito territorial de diferentes Delegaciones de la Agencia Tributaria.

    En todo caso, al soporte colectivo deberá acompañarse la siguiente documentación:

    • La hoja-resumen del modelo 345 correspondiente al presentador.
    • Los sobres anuales de todos los declarantes incluidos en el soporte colectivo, conteniendo cada uno de ellos la hoja-resumen de cada declarante.
  • • Entidades adscritas a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas

    Las personas o entidades adscritas a la Unidad Central o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, podrán también presentar el modelo 345 en dicha Unidad.

    La presentación deberá realizarse en los mismos plazos anteriormente indicados con carácter general, teniendo en cuenta que, en el supuesto de que dicha presentación se realice en la modalidad de soporte colectivo, solamente podrán incluirse en un mismo soporte declaraciones correspondientes a personas o entidades adscritas a una misma Unidad de Gestión de Grandes Empresas.

    NOTA: Será obligatoria la presentación del modelo 345 por vía telemática cuando la relación incluya más de 15 declarados, así como, en todo caso, en el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas.


Otros Modelos Fiscales

Modelo 110 y Modelo 111

Modelo 190

Modelo 10T

Modelo 110 y Modelo 111 Modelo 190 Modelo 10T