El modelo 345 es la Declaración Anual de Planes de Pensiones, Sistemas Alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.
El modelo 345 se compone de una hoja-resumen y de hojas interiores de detalle de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas. La hoja-resumen deberá ser cumplimentada y presentada en todo caso, cualquiera que sea el tipo y la modalidad de presentación de las hojas interiores: en papel (modalidad impreso) o en soporte directamente legible por ordenador.
Modalidad de impreso. El modelo 345 en la modalidad de impreso, incluso cuando éste se hubiera generado mediante el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria, o mediante el módulo de impresión desarrollado por la misma, deberá presentarse en los primeros treinta días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediatamente anterior.
La presentación se efectuará en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, bien directamente o mediante envío por correo certificado dirigido a la mencionada oficina.
En el sobre anual se introducirá el ejemplar para la Administración del modelo 345 (hoja-resumen y hojas interiores).
Modalidad de soporte. El modelo 345 en la modalidad de soporte directamente legible por ordenador deberá presentarse, una vez efectuada la validación previa del soporte correspondiente, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las operaciones efectuadas durante el año natural inmediato anterior.
En todo caso, al soporte colectivo deberá acompañarse la siguiente documentación:
Las personas o entidades adscritas a la Unidad Central o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, podrán también presentar el modelo 345 en dicha Unidad.
La presentación deberá realizarse en los mismos plazos anteriormente indicados con carácter general, teniendo en cuenta que, en el supuesto de que dicha presentación se realice en la modalidad de soporte colectivo, solamente podrán incluirse en un mismo soporte declaraciones correspondientes a personas o entidades adscritas a una misma Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
NOTA: Será obligatoria la presentación del modelo 345 por vía telemática cuando la relación incluya más de 15 declarados, así como, en todo caso, en el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas.
Modelo 110 y Modelo 111 |
Modelo 190 |
Modelo 10T |
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