Regimen Especial de Trabajadores Autonomos
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en cumplen la condición de trabajadores por cuenta propia o trabajadores autonomos si ostentan la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietarios, arrendatarios, usufructuarios u otro concepto análogo.
Están incluidos en este regimen especial autonomos:
Estarán excluidos de este Regimen Especial Autonomos los trabajadores por cuenta propia o trabajadores autonomos cuya actividad dé lugar a su inclusión en otros regímenes. (Rég. General, Rég. Agrario, Rég. del Mar)
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