El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica sobre las bases de cotización y así, se obtiene la cuota o importe que se ingresa en la Seguridad Social.
A continuación, mostramos los tipos de cotización vigentes a día de hoy:
| CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
|---|---|---|---|
| Comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años y 35 años cotizados: 1, 75% (1,46% -empresa- y 0,29% -trabajador-)
| DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
|---|---|---|---|
| Tipo General | 5,50% | 1,55% | 7,05% |
| Contrato duración determinada Tiempo Completo | 6,70% | 1,60% | 8,30% |
| Contrato duración determinada Tiempo Parcial | 6,70% | 1,60% | 8,30% |
| EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
|---|---|---|---|
| FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,60% | 0,10% | 0,70 % |
| EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
|---|---|---|---|
| FOGASA | 0,20% | 0,20% |
| EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
|---|---|---|---|
| Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00% | 2,00% | 14,00% |
| Resto Horas Extraordinarias | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
| Tipo con IT | 29,80% 29,30% con cese de actividad |
|---|---|
| Tipo sin I.T. | 26,50% |
| Tipo AT y EP (con I.T.) | Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes. |
Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2%.
El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30%
| Tipo | 18,75% |
|---|---|
| Tipo | 26,50% |
| Mejora Voluntaria |I.T. | 3,30% |
| Tipo AT y EP | Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. |
| |IMS (no opción AT y EP) | 1,00% |
Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,1%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
| COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES | |||
|---|---|---|---|
| Grupo de cotización | Empresa | Trabajador | Total |
Grupo 1 |
15,50% |
4,7% |
20,20% |
2 al 11 |
15,50% |
4,7% |
20,20% |
| Tipo AT y EP (con I.T.) | Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes. | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Desempleo - Tipos | FOGASA | |||||||
| Trabajadores fijos | Trabajadores eventuales | 0,20% | ||||||
| Empresa | Trabajador | Total | Empresa | Trabajador | Total | |||
| 5,50% | 1,55% | 7,05% | Tipo General | 6,70% | 1,60% | 8,30% | ||
| Prácticas, relevo, interinidad, discapacitados | 5,50% | 1,55% | 7,05% | |||||
Nota: Para trabajadores con 59 años de edad y 4 años de antigüedad o 60 años de edad, contrato indefinido y 5 años de antigüedad en la empresa: Bonificación o reducción, respectivamente sobre la cuota resultante de aplicar a la base de cotización que corresponda el tipo del 14,57%.
Para los trabajadores no incluidos en el censo el 22,18%.
| TRABAJADORES CUENTA AJENA - PERÍODOS DE INACTIVIDAD - (*) | |
|---|---|
| GRUPO COTIZACIÓN | TIPO |
| 1 | 11,50% |
| 2 | 11,50% |
| 3 | 11,50% |
| 4 a 11 | 11,50% |
(*) Obligación de cotizar cuando no proceda la cotización empresarial por el sistema general y no existan jornadas reales en el período de liquidación. (Períodos de inactividad). Cotización a cargo exclusivo del trabajador.
| BASE | TIPO (*) | CUOTA |
|---|---|---|
| 748,20 € | 22% | 164,60 € |
(*) Servicio exclusivo y permanente: 18,3% (El/la Empleador/a) y 3,7% (El/la Empleado/a de Hogar).